
Cuando hablamos de comportamiento y conducta humana, inmediatamente suponemos que a lo que nos refirieren estos dos conceptos, es a la de una actuación de connotación buena o mala, la cual es ejecutada por un sujeto en un momento o lugar determinado, a favor o en contra de algo o alguien. Sin embargo, cuando la conducta es negativa, se causa un daño de tipo moral, económico o social, a otro sujeto; y al causarse este daño, la reparación de lo que ha sido afectado, no se restablecerá al estado en el que se encontraban antes de que se causara tal daño por mucho esfuerzo que se emplee, trayendo finalmente quizás consigo una afectación imborrable.
Pues bien, las conductas o comportamientos se reflejan en consecuencias que, de llegar a ser de tipo negativo, según el caso, se denominarían delitos. El camino para la materialización de un delito está en la intención de hacer o no hacer, es decir por omisión, o hacer sin culpa dicho con otras palabras “involuntariamente”.
Por otra parte, se cuentan con otros conceptos que se derivan de la concepción de delito los cuales son de nuestro interés a abordar, ya que nos adentran al tema central de este artículo. Y estos son la delincuencia y la corrupción, que al encontrase relacionados por su naturaleza delictiva no son iguales a causa de su significado individual, por lo que esto se resume en la siguiente cita: “todo lo que transgrede la ley, comete un delito; pero solamente el que lo hace aparándose en el poder es un corrupto y un promotor de la delincuencia como norma de comportamiento (ROLANDO NIELLA 2013)”
Siguiendo con el razonamiento anterior, solo se desarrollará el concepto de corrupción de aquí en adelante con fin de contextualizar la importancia que ha tomado en la actualidad y los métodos de mitigación existentes en contra de este.
La corrupción como conducta y según el código penal colombiano, es la acción que ejerce una persona hacia otra que se encuentre en una posición conveniente para su propio interés, sacando provecho de dicha posición otorgando un beneficio económico o material para sí mismo o un tercero.
Pero es muy común pensar que cuando mencionamos la palabra corrupción, de inmediato pensemos que esta conducta solo surge entre los trabajadores directos o indirectos de una entidad del Estado, ya que en el contexto de algunos países de diferentes continentes, incluyendo el contexto colombiano y latinoamericano, han sido sinónimo de este concepto a causa de los escándalos sobre las contrataciones que nunca se realizan pero que se planearon y se pagaron, o de las noticias que se presentan en televisión, radio, diarios y otros medios como las redes, que registran cada día pequeñas y grandes noticias de recursos materiales y/o económicos perdidos, o las que referencian comunidades de extrema pobreza que no pueden asistir a un centro médico hospitalario por que no cuentan con los medios para prestarles adecuada atención; de cualquier forma, existen demasiados casos de corrupción y muchas modalidades de ejecutarlos.
Pero la corrupción no es un comportamiento o conducta que solo se presente en el sector público. La corrupción es una problemática que se puede evidenciar también en el sector privado, de tal forma que este tipo de corrupción será el eje central del presente escrito; siendo su definición como las conductas encaminadas a que una Empresa que se beneficie, o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en, la comisión de delitos contra la administración pública o el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional. De cualquier modo, en este sector la corrupción también cuenta con distintas formas de operar.
A través de los años, se han incrementado los casos de corrupción en muchos países, por esto la comunidad internacional se interesó en presentar regulaciones por medio de organizaciones, convenciones y/o leyes que se aplican según el país, facilitando el monitorear, detectar, controlar estas formas de corrupción, traducidas en sencillamente en riesgos que ocasionan desconfianza de las entidades o personas jurídicas, afectando su entorno económico y reputacional, como también el entorno interno de su empresa.
Para mitigar un posible riesgo que esté latente, causado por un empleado o colaborador de alto, mediano o bajo rango de una determinada empresa, hoy por hoy y específicamente Colombia, ha aplicado toda la normatividad vigente para minimizar y contrarrestar este riesgo dentro del sector privado del país.
Un ejemplo son las convenciones internacionales las cuales posteriormente fueron aprobadas por el Congreso de la República y seguidamente para su aplicación y operancia en Colombia; lo que conllevó a la necesidad de crear y construir una norma que estableciera un régimen especial, que permitiera investigar e imponer sanciones administrativas a todos los actores involucrados en la violación de estos preceptos normativos, pero que a su vez, permitiera crear un camino efectivo y visible de prevención de la corrupción.
Esta norma se denominó Ley 1778 de 2016, y antes de entrar en el contexto de esta medida, se debe mencionar que precedentemente a esta ley, en Colombia ya existían unos antecedentes normativos que buscaban aminorar conductas no adecuadas de los administradores de una persona jurídica, estableciendo unos deberes, responsabilidades, y sanciones, a través de la Ley 222 de 1995. Esta Ley no abordaba claramente una problemática de fondo sobre la corrupción en Colombia, pero se puede decir que fue una luz en su momento para iniciar a delinear la corrupción dentro de una entidad privada.
El hecho de que hayan transcurrido 20 años para que se estableciera una nueva norma que tratara la corrupción, solo, evidencia que la corrupción no se veía como delito ni mala conducta dentro de nuestra cultura generacional; era muy normal o cotidiano, por ejemplo en el pasado llevar a regalar unas “gallinitas” o víveres a una secretaria o a una oficina, para que se gestionara más rápido alguna solicitud personal, que podía tomar meses y después de haberse entregado el presente, se gestionaba hasta en el mismo día en que se recibían los detalles.
Pero un discurso en una campaña política presidencial de 1978, el ex presidente ya fallecido Julio Cesar Turbay Ayala, manifestó de manera pública, cuando se le preguntó acerca de su opinión sobre la corrupción y este respondiendo lo siguiente declaró que “hay que reducir la corrupción a sus justas proporciones” lo cual se interpreta como una descarada manera de aceptar que se puede ser corrupto pero ajustado a lo que yo necesito sin abusar de ello.
Esto denota un trasfondo cultural que va más allá de un comportamiento selectivo, pero desarraigar esta forma de pensar y de actuar de nuestro tejido social, ha sido y seguirá siendo una ardua tarea que se gestiona en los sectores público y privado.
Atacar la problemática en la actualidad ya está en manos de entidades que ejercen control en Colombia y para el caso del sector privado, es la Superintendencia de Sociedades la que ha asumido ese rol desde la publicación de la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016: “Guía destinada a poner en marcha programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 20 de la ley 1778 de 2016” (derogada recientemente por la Circular Externa 100-000011 de 2021).
Pues bien, retomando el punto de la ley 1778 de 2016, esta fue sancionada el 2 de Febrero de 2016 por el presidente se la república y se denominó “Ley anti-soborno”, es allí donde se definió el régimen sancionatorio y los procedimientos dirigidos al combatir y prevenir de la conducta de Soborno Transnacional, esta ley señala en el artículo 23 que será la Superintendencia de Sociedades la encargada de vigilar y ejercer el control que se sanciona en la ley, por eso, es que la Circular Externa No.100-000011 del 09 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, tiene el propósito de instruir Programas de Transparencia y Ética Empresarial, generar estructuras y conceptos para generar mecanismo internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional bajo los preceptos estimados en la ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de 2020.
En conclusión, el «Programa de Ética Empresarial” (PTEE) ha llegado a establecerse en la cultura organizacional de los privados, para ejercer transparencia y confianza en sus actividades y/o transacciones. En el caso específico de Colombia, es de resaltar que el país ha sido muy disciplinado, acucioso cumpliendo con el propósito para lo cual se ha establecido todo lo que se ha tratado en este artículo, por tal razón se estará analizando en un próximo escrito todo lo que ha conllevado el «Programa de Transparencia y Ética Empresarial” (PTEE) desde su creación, pasando por lo que representa hoy en el sector privado y sus respectivas obligatoriedad y aplicaciones en el presente.
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