
A través de los dos capítulos anteriores, hemos realizado un análisis concienzudo y claro acerca de lo que significa y cómo se ha desarrollado desde los orígenes hasta el día de hoy el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en Colombia. Pues bien, en este capítulo no habrá diferencia en ese mismo lineamiento analítico y profundo que hemos querido enfocar, expresar y reflejar desde un inicio en esta serie de artículos; por lo cual, el enfoque de impulso de este Programa de Transparencia y Ética Empresarial, que hoy la normatividad colombiana ha implementado para las empresas del sector privado, indica, directrices que buscan la mejora constante sobre el comportamiento de cualquier miembro de una entidad obligada.
Basados en la anterior afirmación, el enfoque de impulso del PTEE mencionado, tiene como objetivo proyectar un tejido ético empresarial adecuado, y que ante lo que podría ser un caso o varios casos de corrupción o soborno transnacional, el PTEE propio de la entidad, automáticamente rechace cualquier actividad o comportamiento de este tipo.
Por otra parte, es importante tener claro que, aunque la normatividad nació en el año 2016 con la Ley 1778, la cual establece un régimen especial para fortalecer la prevención y lucha contra la corrupción, en la actualidad la implementación del PTEE, ha perfeccionado las bases y directrices que se deben seguir para tales implementaciones, a través de los decretos y circulares que ha emitido la normatividad colombiana y la Superintendencia de Sociedades.
El informe 52:
Finalmente, para iniciar a dar cierre a esta serie de artículos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, debemos exponer claramente varios aspectos que aún no hemos abarcado en la explicación completa del PTEE. Uno de ellos, es el informe 52, ya que cómo se dice coloquialmente el informe 52 aún tiene mucha tela por cortar.
Es de suma importancia, que usted como lector divise cómo se estructura y cómo se debe diligenciar el informe 52, sus plazos e información a registrar ante la entidad vigilante.
Pero para entrar al material, primero explicaremos qué es el Informe 52 del Programa de Transparencia y Ética Empresarial”. Pues bien, es el método por el cual, las sociedades o entidades obligadas, a través de un formulario, deben diligenciar respuestas de forma obligatoria y transparente acerca de los aspectos que la Superintendencia de Sociedades está obligada a evaluar, frente a la implementación y aplicación del PTEE.
Estos aspectos, están encaminados a conocer el comportamiento del PTEE en las entidades obligadas, como son el diseño, la aprobación, la implementación y hasta el control y monitoreo que se realiza dentro del programa PTEE.
Presentación del Informe 52:
Para realizar un adecuado procedimiento a la hora de la presentación del informe 52, por parte de una entidad obligada de su PTEE, la Superintendencia de Sociedades, precavidamente publicó el manual de diligenciamiento del informe 52, en el cual, se conceptúan los términos relevantes utilizados en el mismo y los fundamentos legales que lo enmarcan, siendo esto una guía que le permite al usuario, realizar de manera fácil, sencilla y rápida su debido diligenciamiento.
Este manual, es una guía completa que busca facilitar el proceso de presentación del informe 52, a las entidades obligadas y se encuentra publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades en el siguiente link: click aquí!
Otra vertiente derivada de la implementación del PTEE, es precisamente la que está relacionada con la presentación de este informe 52 como tal, debido a que no se debe tomar con ligereza por parte de las entidades, ya que debe circunscribir varias características, como quienes se obligan a presentar el informe y su plazo máximo de implementación, pero a su vez, se debe tener en consideración la existencia de dos momentos diferentes de implementación del PTEE, que involucran a dos grupos diferentes.
El primer grupo y su tiempo correspondiente se estructura de la siguiente manera:
De acuerdo con la Circular Externa 100-000016 de 2021, están obligados a diligenciar el Informe 52, las sociedades vigiladas que hayan cumplido con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados Sujetos Obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial durante el año 2021, lo cual quiere decir que para el 2022, este será el grupo encargado de realizar el Informe 52.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Informe 52: Programas de Transparencia y Ética Empresarial se debe presentar dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 1 por la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes términos:
Últimos dos dígitos del Nit | Plazo máximo para el envío de información 2022 |
01-20 | Martes 31 de Mayo |
21-40 | Miércoles 01 de junio |
41-60 | Jueves 02 de junio |
61-80 | Viernes 03 de junio |
81-00 | Lunes 06 de junio |
El Segundo grupo y su tiempo correspondiente se estructura de la siguiente manera:
Primero debemos tener en cuenta, que existen dos categorías de entidades que presentan el informe; la primera categoría, es la entidad adoptante, quien es la entidad que implementa de manera voluntaria como buena de práctica de gobierno corporativo el PTEE, y la segunda categoría se refiere a aquellas entidades que adoptan el programa PTEE de carácter obligatorio bajo las siguientes pautas:
Las sociedades, las entidades que sean consideradas como controlantes en los términos del artículo segundo de la Ley Anti-Soborno, las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Colombia y cualquier otra entidad que sea calificada como persona jurídica acorde a la normatividad en Colombia. Empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada.
En consecuencia, se adiciona también las categorías que están mencionadas en la circular 100-000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, qué específica quiénes están obligados a presentar este informe 52 del PTEE de su entidad, ante la superintendencia de sociedades como tal, las cuáles se encuentran discriminar de la siguiente manera por categorías, montos mínimos, operación, ingresos y riesgos inmersos:
Según numeral 41 y 4.2. de la circular 0011 de 2021:
TIPO SOCIEDAD | INGRESOS Y ACTIVOS TOTALES | TIPO OPERACIÓN | MONTO OPERACIÓN | RIESGO |
Entidades Vigiladas | 30.000 SMLMV | Negocios o transacciones internacionales | 100 SMMLV | Soborno transnacional |
Entidad Supervisada (Adoptante – obligada) | 30.000 SMLMV | Contratos con entidades estatales | 500 SMLMV | Corrupción |
Entidad Supervisada (Adoptante – obligada) | 3.000 SMLMV5.000 SMLMV | Contratos con entidades estatales | 500 SMLMV | Corrupción |
Según numeral 41 y 4.2. de la circular 0011 de 2021
SECTOR | INGRESOS TOTALES | ACTIVOS TOTALES | CONTRATOS CON ENTIDADES ESTATALES | RIESGO |
Farmacéutico | 3.000 SMLMV | 5000 SMLMV | 500 SMLMV | Corrupción |
Infraestructura y construcción | 3.000 SMLMV | 5000 SMLMV | 500 SMLMV | Corrupción |
Manufacturero | 3.000 SMLMV | 5000 SMLMV | 500 SMLMV | Corrupción |
Minero energético | 3.000 SMLMV | 5000 SMLMV | 500 SMLMV | Corrupción |
Tecnologías de la información y comunicaciones | 3.000 SMLMV | 5000 SMLMV | 500 SMLMV | Corrupción |
Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios | 3.000 SMLMV | 5000 SMLMV | 500 SMLMV | Corrupción |
Actividades auxiliares de servicios financieros | 3.000 SMLMV | 5000 SMLMV | 500 SMLMV | Corrupción |
¿Cuál es la sanción en caso de no presentar el Informe 52?:
La potestad de imponer sanciones a la Superintendencia de Sociedades deriva del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995:
Artículo 86. Otras funciones. Además, la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: (…) 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. (..)».
En este orden de ideas, el proceso sancionatorio que adelanta la Superintendencia de Sociedades por el no envío de la información financiera y no financiera (jurídica, económica y administrativa) requerida, es de carácter especial.
Efectividad del programa PTEE:
En el manual del informe 52, podemos hallar conceptos básicos necesarios para entender el diligenciamiento de los requisitos que evalúa el informe 52 al PTEE de cada entidad, al igual que se encuentra la explicación de cómo diligenciar la información como tal.
La información básica de la entidad obligada, la realización del informe y la manera correcta de presentar el informe tiene que ver particularmente primero con la identificación plena de la entidad, como el nombre, ubicación, nit, entre otros datos. Luego de haber ultimado la identificación de la sociedad, también, se debe identificar a la persona responsable de realizar el informe con su correspondiente nombre, número de identidad, cargo.
Es así como, consecutivamente a través de 30 preguntas específicas y claras, la Superintendencia de Sociedades a través del informe 52, busca medir el nivel de cumplimiento del PTEE dentro de la organización.
Finalmente, el formulario permite a través de un espacio aclaratorio, para que la persona encargada de realizar el informe 52 del PTEE de la entidad, pueda realizar preguntas que considere necesarias o realizar algún comentario adicional.
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