
Luego, de haber analizado anteriormente el surgimiento de una problemática como lo es la de la corrupción, hallamos que, a través de los años ha cobrado una prioridad dentro del sector público y privado, tanto en el panorama mundial como en el colombiano, la importancia de contrarrestar cualquier riesgo que pueda emerger a causa de los actos corruptivos de las corporaciones y especialmente las del sector privado. A causa de tal preocupación, surgen normativas que finalmente establecen el deber de la creación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), a través de la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016 y derogada posteriormente por la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, con el fin de desarrollar parámetros que permitieran promover normas internas a las entidades orientadas a la gestión del riesgo de corrupción.
Es importante señalar que, la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016, por medio de la cual se expidió la “Guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016, cumplió con su objetivo, logrando que los sujetos obligados, contarán con la guía necesaria para orientar la implementación del PTEE.
En el ejercicio, la Superintendencia de Sociedades, fue precisando cada vez más la necesidad de conocer aspectos de las entidades obligadas, aspectos que no fueran únicamente dirigidos al conocimiento financiero, lo cual, acarreó expedición de resoluciones y circulares posteriores que iban precisando que tipo de recaudo de información es necesaria para tal fin.
En ese orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades, expidió la Resolución 100-006261 de 2020, mediante la cual se establecen los criterios para determinar quiénes son las sociedades que deben adoptar de forma obligatoria los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, para lo que, crea la manera de ejercer ese control de implementación sobre las entidades obligadas a través de un informe denominado, “Informe 52 -Programa de Transparencia y Ética Empresarial”. Éste informe 52, permite identificar, la implementación y manejo que las entidades obligadas, le proporcionan actualmente al PTEE, el cual debe ser diligenciado anualmente y será objeto de estudio en nuestro próximo artículo.
El PTEE, dentro de su estructura, debe contar según lo indica la Superintendencia de Sociedades, con elementos mínimos, que permitan cumplir con el objetivo de la facilitación de la información; los elementos establecidos en la circular externa 100-000011 de 2021 son: el diseño y aprobación, estos dos son fundamentales, y deben contar con una matriz que permitirá la evaluación de los riesgos de corrupción o soborno transnacional (C/ST), y su posible mitigación. Otro elemento, es la asignación de responsabilidades que corresponden al Oficial de cumplimiento y a los administradores, las cuales deben estar documentadas por escrito constando que se cumplen con los requisitos que el PTEE exige.
En el ítem de diseño y aprobación, se desglosa, una serie de características con las cuales el PTEE deberá contar a la hora de su aplicación; estas características resumidamente están enfocadas en parametrizar los fundamentos de evaluación de los riesgos C/ST. Entre ellas se encuentran:
- Organizar los criterios para la identificación, detección, prevención y mitigación de los riesgos C/ST.
- Regular la metodología a aplicar para la detección y prevención del riesgo C/ST.
- Establecer políticas y procedimientos que permitan la adecuada aplicación de la norma dentro de la compañía y actualizarlas según el ente regulador lo exija.
- Establecer sistemas de auditoría y control efectivo para cumplir con el fin del PTEE interno.
- Instituir deberes dirigidos a los empleados con más eminente riesgo por su labor, para la prevención del riesgo expuesto.
- Instaurar un paso a paso de las sanciones a la cual podría estar inmerso aquel miembro de la organización que incurra en una conducta contraria al PTEE de la empresa.
- Asegurar, la implementación de medios de denuncia, por el cual alguna persona que sea testigo o sospeche de una conducta equívoca, pueda realizar la denuncia de manera segura.
- Facilitar acceso a las capacitaciones y herramientas a cualquier miembro de la organización, sobre todo lo relacionado al cumplimiento del PTEE.
- La acción obligada de denunciar en cuanto se tiene conocimiento de la conducta equivoca, y según lo indique el procedimiento.
Para lo que respecta específicamente con el riesgo de Soborno transnacional, hay dos características especiales adicionales, a las anteriores pero que solo se aplican para este riesgo, y son las de:
- Aplicar procedimientos para archivar y conservar documentos que estén relacionados con Negocios o Transacciones Internacionales de la empresa.
- Traducir el PTEE cuando el idioma con la que se vincula la empresa en negocios transaccionales internacionales no habla el castellano.
El contenido que debe establecerse en el PTEE, es tan extenso como cauteloso, debido que la Superintendencia de Sociedades, ha considerado abordar variados aspectos para su aplicación, y que de esta manera no existan vacíos que permitan que el riesgo C/ST se materialice; pero aunque se puede indicar que no hay una cobertura perfecta, debido a que entre más se actualicen los programas de trasparencia y ética empresarial, la criminalidad intensificará su actividad, pero si se puede afirmar que Colombia ha cumplido un gran trabajo con la aplicación de esta abanderado contra la corrupción y el soborno transnacional entre privados.
Para evidenciar el gran esfuerzo que se ha realizado en la implementación del PTEE en Colombia, se implementaron otras consideraciones necesarias como escudo de este programa como lo son: la asignación de funciones a los responsables (junta directiva, máximo órgano social, representante legal, oficial de cumplimiento, revisor fiscal), establecimiento de procedimientos de debida diligencia, determinación de señales de alerta y reportes de denuncia a la Superintendencia y a la secretaría de transparencia.
En términos de las sociedades, están obligadas a adoptar el Programa e Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), cuando en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, estos son denominados “Negocios Transacciones Internacionales”, y que además ocurra con un negocio o transacción Internacional que se realice a través de terceros; con negocios o transacciones internacionales relacionadas con sectores farmacéuticos, infraestructura y construcción, manufactureros, minero-energético y tecnologías de la información y comunicaciones, comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios, actividades auxiliares de servicios financieros. Sin embargo, para la rendición del informe, además, se debe contar con que la Superintendencia de Sociedades indica como criterio adicional, para cada uno de los sectores mencionados anteriormente, que se debe tener cuenta el monto de la negociación y/o contrato, porque derivado a ello se establece un punto de partida que indica quienes entran dentro de la obligatoriedad de presentar el informe 52 – Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Como criterios para la implementación del PTEE, la Superintendencia de Sociedades, ha indicado que se debe realizar la implementación de este programa a cualquier entidad que realice negocios internacionales por un monto igual o superior a los 100 SMLMV y que hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV en el año inmediatamente anterior, con el fin de identificar y evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional.
Y para el caso, de las empresas que, de modo, directa o indirectamente por medio de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley, que en el año inmediatamente anterior, hayan celebrado contratos con entidades estatales por una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMLMV y que al igual hayan obtenido ingresos o tengan activos iguales o superiores a 30.000 SMLMV, deben implementar un PTEE para identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
La implementación del informe 52, la delimitación de los obligantes, los elementos de criterio de evaluación e inclusión, permiten que las entidades privadas en Colombia cuenten con los elementos necesarios para la implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial que permite además, detectar y contrarrestar las debilidades dentro de las organizaciones frente a la corrupción y el soborno, las cuales son temáticas que sin la luz de la directriz de PTEE, estas conductas estarían afectando el interés común.
Es importante, que entendamos que los esfuerzos que realiza el gobierno y la Superintendencia de Sociedades para actualizar la normatividad, brinda a las entidades obligantes fuentes que a su vez permiten a los Oficiales de Cumplimiento facilitar la implementación del programa, blindando a la entidad de la ocurrencia de posibles riesgos o mitigándolos según el caso, proporcionando bienestar y confianza al interior y al exterior de la entidad, porque la eficacia de una excelente implementación de PTEE, brindara a las contrapartes la tranquilidad de estar en un ambiente seguro y libre de soborno y corrupción.
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